Cómo afecta el Protocolo de Nagoya a las exportaciones de cosméticos naturales
Qué significan las obligaciones de acceso y participación en los beneficios del Protocolo de Nagoya para las marcas que obtienen ingredientes botánicos y venden a través de fronteras.
Si tu marketing se apoya fuertemente en "recolectado en estado silvestre", "cosechado tradicionalmente" o una historia de origen específica ligada a una planta de un país en particular, hay una capa de cumplimiento normativo debajo de esa historia que no tiene nada que ver con tu notificación cosmética y todo que ver con de dónde vino esa planta.
Qué regula realmente el Protocolo de Nagoya
El Protocolo de Nagoya es un marco internacional construido alrededor del acceso y la participación en los beneficios, la idea de que cuando una empresa accede a recursos genéticos (que en la práctica pueden incluir plantas y sus extractos) de un país, y especialmente cuando ese acceso se apoya en conocimiento tradicional asociado de una comunidad indígena o local, algún beneficio del uso de ese recurso debe regresar al país o comunidad de origen. Esto está completamente separado de los requisitos de notificación cosmética como una solicitud CNF o CPNP. Se trata de la cadena de abastecimiento, no de la seguridad de la fórmula terminada.
Para los fabricantes de cosméticos y jabón, esto se vuelve relevante en el momento en que una fórmula incluye un ingrediente botánico obtenido de un país que es parte del Protocolo, particularmente si ese ingrediente está ligado a un uso tradicional documentado por una comunidad local; el aceite de argán de Marruecos, ciertas variedades africanas de karité, o extractos de plantas usados históricamente por grupos indígenas específicos son ejemplos comúnmente citados en la industria.
Por qué los exportadores en particular deben prestar atención
Una marca nacional que obtiene un botánico de la cadena de suministro comercial habitual de su propio país puede tener menos exposición directa aquí. Pero una vez que exportas una fórmula construida alrededor de un ingrediente botánico a varios mercados, a menudo también estás cruzando hacia jurisdicciones que se toman en serio el cumplimiento de acceso y participación en los beneficios como parte de su propia legislación ambiental o de biodiversidad, separada de su regulador cosmético. Un regulador que revisa tu notificación cosmética generalmente no es el mismo organismo que preguntaría sobre el cumplimiento de Nagoya, pero ambas obligaciones pueden aplicarse al mismo ingrediente en la misma fórmula.
Preguntas prácticas que vale la pena hacerle a tus proveedores
- ¿Dónde se cosechó u obtuvo realmente esta materia prima, y bajo qué permiso o acuerdo? Un proveedor que no pueda responder esto con claridad es una señal para investigar más a fondo, no necesariamente un motivo para descartarlo, pero vale la pena documentarlo.
- ¿Existe un acuerdo de participación en los beneficios vigente para este ingrediente, y puede el proveedor proporcionar alguna documentación que lo confirme?
- ¿El ingrediente se basa en conocimiento tradicional documentado de una comunidad específica, y si es así, se ha tenido en cuenta eso en el acuerdo de abastecimiento?
- ¿Ha implementado el país de origen del proveedor su propia legislación nacional de ABS que añada requisitos más allá del Protocolo en sí? La implementación varía significativamente según el país, así que vale la pena verificar esto directamente en lugar de asumir reglas uniformes.
Esto es un tema de abastecimiento y documentación, no un campo de notificación
Nada de esto aparece como una línea en un Formulario de Notificación Cosmética, una presentación CPNP o una categoría de introducción de AICIS. Vive en tus contratos con proveedores, tus registros de debida diligencia, y potencialmente en tu documentación de exportación según las propias leyes del país de destino. Pero una marca que construye toda su identidad alrededor de un ingrediente botánico obtenido éticamente y de uso tradicional, y que no ha revisado esta capa, está cargando un riesgo reputacional y legal real que no tiene nada que ver con si el ingrediente cumple con la Hotlist o está correctamente declarado por nombre INCI.
Una postura inicial razonable
No necesitas convertirte en un experto en derecho internacional de biodiversidad para vender un jabón de manteca de karité. Pero si la historia de tu marca se apoya en el origen, la tradición o la práctica de cosecha de una comunidad específica, vale la pena tener al menos una conversación documentada con tu proveedor sobre de dónde viene el material y si aplica algún acuerdo de acceso o participación en los beneficios, y conservar un registro de esa conversación. Si tus volúmenes de exportación o tu historia crecen, ese es el momento de traer a alguien con experiencia específica en ABS o cumplimiento comercial en lugar de adivinar.
Dónde se ubica esto junto a tu otro trabajo de cumplimiento normativo
La debida diligencia de abastecimiento y la notificación cosmética son dos vías distintas que resultan converger en el mismo ingrediente. Hacer bien tu solicitud CNF, CPNP o AICIS no te exime de las obligaciones de Nagoya, y viceversa. Cosmetic Comply se enfoca en el lado de la notificación, haciendo coincidir los ingredientes de tu fórmula con nombres INCI y números CAS y verificándolos contra las listas restringidas de cada mercado, lo cual es una pieza necesaria del panorama pero no un sustituto de la debida diligencia de abastecimiento para ingredientes con una historia de origen significativa detrás.
Envíanos tus ingredientes y nosotros nos encargamos del resto
Un breve formulario de admisión es todo lo que necesitas para empezar. Cada ingrediente se verifica contra las listas de prohibidos y restringidos de tu mercado, luego presentamos tu notificación y te entregamos un número que puedes rastrear.
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