Los alérgenos de fragancia de la Lista 2 llegan el 1 de agosto de 2026
La Lista 1 llega primero en abril. La Lista 2 la sigue ese agosto con un conjunto más amplio de alérgenos, y las fórmulas limpias bajo la Lista 1 podrían no seguir estándolo bajo la Lista 2.
Dos plazos, con cuatro meses de diferencia, y es fácil planear solo para el primero. Los alérgenos de fragancia de la Lista 1 se vuelven obligatorios en el CNF y en la etiqueta el 12 de abril de 2026. Esa es la fecha que la mayoría de las fabricantes tiene marcada. Pero la Lista 2 sigue el 1 de agosto de 2026, ampliando aún más el conjunto de divulgación obligatoria, y una fórmula que pasó la revisión de la Lista 1 no está automáticamente bien bajo la Lista 2.
Por qué hay dos listas en lugar de una
La Lista 1 representa el conjunto original y más establecido de alérgenos de fragancia para los que los reguladores han exigido divulgación. La Lista 2 es un conjunto ampliado alineado con listas internacionales de alérgenos, que amplía el alcance de lo que necesita nombrarse en la etiqueta en lugar de quedar oculto de forma anónima bajo "fragancia" o "parfum". El lanzamiento escalonado le da a las fabricantes una rampa de dos pasos, primero ajustarse a la divulgación de la Lista 1, y luego extender esa misma disciplina a un conjunto más amplio de ingredientes unos meses después, en lugar de absorber ambos cambios el mismo día.
Qué no cambia entre las dos listas
La lógica de divulgación de fondo es la misma para ambas listas. Un alérgeno necesita nombrarse por su nombre INCI tanto en el CNF como en la etiqueta una vez que su concentración cruza el umbral correspondiente:
- Por encima de 0.001% (10 ppm) en productos de aplicación prolongada
- Por encima de 0.01% (100 ppm) en productos de enjuague
Lo que cambia es simplemente qué sustancias cuentan como alérgenos que requieren ese tratamiento. La Lista 1 cubre los nombres familiares que muchas fabricantes ya reconocen, Limonene, Linalool, Citronellol, Geraniol, Eugenol, Coumarin entre ellos. La Lista 2 amplía ese repertorio.
Por qué una fórmula "limpia" bajo la Lista 1 puede seguir necesitando trabajo para la Lista 2
Aquí está el escenario que sorprende a la gente. Revisas tu mezcla de fragancia en primavera, la comparas contra los alérgenos de la Lista 1, no encuentras nada que cruce el umbral, y das el producto por resuelto. Luego llega agosto, la Lista 2 se vuelve obligatoria, y resulta que tu aceite de fragancia contiene una molécula alergénica distinta, una que no estaba en la Lista 1 en absoluto, y que está bien por encima del umbral de enjuague o de aplicación prolongada. Nada de tu fórmula cambió. El requisito de divulgación simplemente se amplió debajo de ella.
Esta es exactamente la razón por la que confiar en una revisión única contra la lista de abril no basta si estás formulando o reformulando cualquier cosa entre ahora y agosto. El enfoque más seguro es revisar las fórmulas nuevas y existentes contra ambas listas juntas, aunque solo la Lista 1 sea obligatoria en el corto plazo, para no tener que hacer este ejercicio dos veces en el mismo año.
Poner en orden tu documentación con anticipación
El cuello de botella práctico para la mayoría de las fabricantes no es el cálculo en sí, es conseguir los datos subyacentes. Los proveedores de aceites esenciales y de fragancia varían mucho en qué tan fácilmente proporcionan un desglose completo de alérgenos. Algunas mezclas de fragancia propias listan su contenido de alérgenos claramente en la documentación del proveedor. Otras requieren una solicitud directa.
Algunos pasos que vale la pena tomar ahora, antes de agosto:
- Solicita documentación actualizada de alérgenos a cada proveedor de fragancia y aceite esencial que uses, preguntando específicamente si cubre las sustancias ampliadas de la Lista 2, no solo la Lista 1
- Señala a cualquier proveedor que no pueda o no quiera proporcionar esto, ya que eso es un riesgo de abastecimiento independiente del plazo regulatorio
- Vuelve a hacer tu cálculo de concentración para cada fórmula usando la lista combinada completa, no solo la Lista 1, para que una sola revisión cubra ambos plazos
Los nombres INCI importan aquí específicamente
Debido a que el requisito de etiqueta es nombrar el alérgeno por su nombre INCI una vez que cruza el umbral, "fragancia" o "parfum" por sí solos no satisfarán la divulgación de una sustancia que ha cruzado hacia territorio de alérgeno nombrado. Esta es una razón más por la que las mezclas de fragancia de nombre comercial necesitan mapearse hasta sus nombres INCI de componente reales en lugar de dejarse como una sola línea, ya que los componentes son lo que se evalúa y, donde corresponda, se nombra individualmente en la etiqueta y en el CNF.
Si estás trabajando en una línea de productos con mucha fragancia, ahora mismo es un buen momento para adelantarte a ambos plazos a la vez en lugar de tratar abril y agosto como dos simulacros de incendio separados. Cosmetic Comply expande las mezclas de proveedor en sus componentes con nombre INCI y arrastra los porcentajes, y luego compara los totales sumados de alérgenos contra los umbrales tanto de la Lista 1 como de la Lista 2, para que una fórmula revisada una vez esta primavera no necesite una segunda carrera contrarreloj en agosto.
Envíanos tus ingredientes y nosotros nos encargamos del resto
Un breve formulario de admisión es todo lo que necesitas para empezar. Cada ingrediente se verifica contra las listas de prohibidos y restringidos de tu mercado, luego presentamos tu notificación y te entregamos un número que puedes rastrear.
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