Unión Europea (CPNP)

Los ingredientes restringidos del Anexo III y sus límites de uso

El Anexo III de la UE lista sustancias permitidas solo bajo topes de concentración específicos y textos de advertencia, y vale la pena leerlo antes de formular.

Diane R.4 min de lectura

Si tienes la mira puesta en el mercado de la UE, el Anexo III del Reglamento (CE) N.º 1223/2009 es uno de los primeros documentos con los que debes sentarte, antes de finalizar una fórmula, no después. El Anexo III no es una lista de prohibición. Es una lista de "sí, pero," sustancias que la UE permite en cosméticos solo dentro de topes de concentración específicos, solo en ciertos tipos de producto, o solo junto con un texto de advertencia obligatorio en la etiqueta.

En qué se diferencia el Anexo III de una lista de prohibición directa

Una lista de prohibición es simple: la sustancia no puede estar en el producto, punto. El Anexo III es más bien un conjunto de condiciones adjuntas a un permiso. Una entrada dada podría decir que un conservante está permitido hasta un porcentaje declarado en productos que permanecen en la piel pero un porcentaje diferente, a menudo menor, en productos destinados a niños menores de cierta edad, o podría requerir una redacción específica en la etiqueta advirtiendo sobre una sensibilidad conocida. Por eso simplemente revisar "¿está prohibido este ingrediente?" contra una lista mental no es suficiente para formular para la UE. Tienes que revisar las condiciones específicas adjuntas a él.

Qué especifica típicamente cada entrada del Anexo III

Cuando buscas una sustancia restringida, espera encontrar varias piezas de información vinculadas a ella:

  • La concentración máxima autorizada, a veces como un porcentaje fijo, a veces dividida por categoría de producto (enjuague frente a sin enjuague, o uso general frente a aplicaciones específicas como cuidado bucal).
  • Restricciones de tipo de producto o de población, por ejemplo una sustancia permitida en productos para adultos pero restringida o prohibida en productos comercializados para niños.
  • Declaraciones de advertencia requeridas, redacción que debe aparecer en la etiqueta si se usa la sustancia, de modo que el límite de concentración y el requisito de etiquetado viajen juntos.
  • Requisitos de pureza o especificación, ya que algunas entradas solo permiten una sustancia si cumple con un estándar de pureza declarado, relevante para extractos botánicos y ciertos colorantes.

Una ilustración simplificada del formato

Las entradas del Anexo III siguen un formato estructurado con columnas para sustancia, restricciones y condiciones de redacción. Una versión simplificada de cómo se lee:

Columna Qué te indica
Identidad de la sustancia El ingrediente restringido nombrado
Tipo de producto / parte del cuerpo Dónde aplica la restricción (enjuague, sin enjuague, oral, etc.)
Concentración máxima El tope permitido en el producto terminado
Otras restricciones Límites de edad, especificaciones de pureza, o reglas de combinación con otros ingredientes
Condiciones de uso y advertencias Texto de etiqueta requerido si la sustancia está presente

Las sustancias exactas, los límites numéricos y la redacción actual cambian a medida que la UE actualiza el anexo, así que trata cualquier número específico que encuentres en una fuente antigua como algo a reconfirmar contra el texto oficial vigente del anexo antes de basarte en él para un Expediente de Información del Producto.

Dónde esto se conecta con tu CPSR

Tu Informe de Seguridad del Producto Cosmético, firmado por un evaluador de seguridad calificado, es donde el cumplimiento del Anexo III realmente se verifica y documenta para tu fórmula específica. El evaluador no solo confirma que un ingrediente aparece en la lista permitida, confirma que tu concentración cae dentro del límite declarado para tu tipo de producto específico, y que cualquier lenguaje de advertencia requerido está planeado para el texto de tu etiqueta antes de notificar a través del CPNP. Esta es una de las razones más claras por las que la UE requiere una Persona Responsable establecida en la UE y el visto bueno de un evaluador de seguridad en lugar de una simple autonotificación: las restricciones son lo bastante condicionales como para beneficiarse de una revisión experta.

Pasos prácticos si estás formulando tanto para Canadá como para la UE

Muchos fabricantes que construyen para múltiples mercados terminan con fórmulas que pasan cómodamente en un mercado y necesitan ajuste para otro, ya que la Hotlist de Canadá, el Anexo III de la UE y otras listas regionales no se reflejan entre sí sustancia por sustancia o límite por límite. Un colorante bien en una concentración para Canadá podría llevar un tope menor en el Anexo III, o viceversa. Construye tu fórmula alrededor del límite más conservador entre tus mercados objetivo si quieres que una sola fórmula viaje bien, o planea mantener una variante específica de mercado si el ingrediente está haciendo un trabajo real en tu producto y no quieres comprometerlo.

Mantén tu investigación del Anexo III documentada junto a tu hoja de fórmula, anotando qué entrada revisaste y cuándo, ya que las actualizaciones del anexo ocurren periódicamente y un límite que confirmaste hace un año vale la pena reverificarlo antes de una reformulación o el lanzamiento en un nuevo mercado. La herramienta de notificación de Canadá de Cosmetic Comply ya está activa hoy, con soporte para Estados Unidos, la UE y Australia en camino, y el mismo enfoque de mapeo de ingredientes (nombres INCI, números CAS y revisión de concentración) se trasladará cuando esos mercados estén disponibles, lo cual vale la pena saber si estás planeando tu flujo de cumplimiento pensando en más de un país.

¿LISTO PARA PRESENTAR?

Envíanos tus ingredientes y nosotros nos encargamos del resto

Un breve formulario de admisión es todo lo que necesitas para empezar. Cada ingrediente se verifica contra las listas de prohibidos y restringidos de tu mercado, luego presentamos tu notificación y te entregamos un número que puedes rastrear.

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